Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1363

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1363.- Para calificar el derecho a la posesión, en el caso del artículo 1360, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Es mejor derecho a la posesión el que se funda en título anterior a ella;

II.- Si las dos partes tienen títulos del mismo origen, o de orígenes distintos y de igual calidad, se atenderá a la prelación en el Registro Público de la Propiedad;

III.- A falta de títulos, o de títulos registrados será mejor la posesión más antigua.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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