Artículo 1363.- Para calificar el derecho a la posesión, en el caso del artículo 1360, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Es mejor derecho a la posesión el que se funda en título anterior a ella;
II.- Si las dos partes tienen títulos del mismo origen, o de orígenes distintos y de igual calidad, se atenderá a la prelación en el Registro Público de la Propiedad;
III.- A falta de títulos, o de títulos registrados será mejor la posesión más antigua.