Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1401

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1401.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:

I.- A nombre propio;

II.- Pacífica;

III.- Continua;

IV.- Pública.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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