Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1402

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1402.- El que hace valer la usucapión, debe probar la existencia del título que genere su posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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