Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1404

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1404.- Si la posesión se adquirió con violencia, sólo comenzará la posesión útil cuando medie una causa legal posterior para adquirir la misma posesión pacíficamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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