Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1405

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1405.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido de alguno de los modos enumerados en el artículo 1412.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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