Artículo 1406.- Posesión pública es:
I.- La que se disfruta de manera que pueda ser conocida de quienes tengan interés en interrumpirla; o
II.- La posesión que se deriva de un justo título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
CAPITULO DUODECIMO
Artículo 1406.- Posesión pública es:
I.- La que se disfruta de manera que pueda ser conocida de quienes tengan interés en interrumpirla; o
II.- La posesión que se deriva de un justo título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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