Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1406

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1406.- Posesión pública es:

I.- La que se disfruta de manera que pueda ser conocida de quienes tengan interés en interrumpirla; o

II.- La posesión que se deriva de un justo título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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