Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1416

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1416.- Para que se realicen las consecuencias de derecho a que se refiere el artículo anterior, se requiere que el hecho jurídico generador de aquéllas consecuencias, sea hipótesis de la norma o normas que las establecen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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