Artículo 1418.- Los hechos jurídicos que se realizas sin participación del ser humano son los fenómenos naturales, que producen consecuencias de derecho.
Artículo 1418
CAPITULO PRIMERO HECHOS JURIDICOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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