Artículo 1419.- Los hechos jurídicos realizados con la participación del hombre son los hechos biológicos relacionados con el ser humano, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que originan consecuencias de derecho.
Artículo 1419
CAPITULO PRIMERO HECHOS JURIDICOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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