Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 142

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 142.- Los bienes propios del ausente y los gananciales que le correspondan, se entregarán a sus herederos como se dispone en la sección anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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