Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 143

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 143.- Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el Artículo 138, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.