Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1424

CAPITULO PRIMERO HECHOS JURIDICOS

Artículo 1424.- Los hechos involuntarios y los ejecutados contra la voluntad de quien los realice, producirán consecuencias de derecho sólo cuando expresamente lo establezca la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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