Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1426

CAPITULO PRIMERO HECHOS JURIDICOS

Artículo 1426.- En los hechos voluntarios, las consecuencias de derecho se producen independientemente de la edad, capacidad mental o discernimiento del sujeto, a no ser que la ley exija alguno de esos requisitos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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