Artículo 1428.- Cuando en los hechos voluntarios, la ley tome en consideración la intención o fin del autor de ellos, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.
Artículo 1428
CAPITULO PRIMERO HECHOS JURIDICOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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