Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1428

CAPITULO PRIMERO HECHOS JURIDICOS

Artículo 1428.- Cuando en los hechos voluntarios, la ley tome en consideración la intención o fin del autor de ellos, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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