Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1430

CAPITULO SEGUNDO ACTO JURIDICO

Artículo 1430.- Por medio del acto jurídico normativo, el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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