Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1429

CAPITULO PRIMERO HECHOS JURIDICOS

Artículo 1429.- Acto jurídico es la declaración de voluntad, hecha con el objeto de producir una o más de las consecuencias de derecho enumeradas en el

Artículo 1415.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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