Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1427

CAPITULO PRIMERO HECHOS JURIDICOS

Artículo 1427.- Para que los hechos voluntarios produzcan consecuencias de derecho, basta la manifestación exterior de fenómenos volitivos, y no requieren la intención o fin en el autor de ellos, salvo en los casos establecidos por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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