Artículo 1438.- Es contrato unilateral aquél en que sólo una de las partes se obliga. Es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 1438
CAPITULO TERCERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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