Artículo 1440.- El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio, de acuerdo con las siguientes disposiciones.
I.- Es conmutativo el contrato oneroso, si las prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato; y 108
II.- Es aleatorio el contrato oneroso si una de las partes o todas ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por depender éstas de un acontecimiento contingente.