Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1442

CAPITULO CUARTO

Artículo 1442.- Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante documento, sea público o privado, según determine la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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