Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1444

CAPITULO CUARTO

Artículo 1444.- Pueden ser los contratos de tracto sucesivo o instantáneos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I.- Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo;

II.- Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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