Artículo 1445.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, como solemne.
Artículo 1445
CAPITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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