Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1445

CAPITULO CUARTO

Artículo 1445.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, como solemne.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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