Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1456

CAPITULO CUARTO

Artículo 1456.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su representante son inexistentes y, en su caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Las personas a cuyo nombre se celebraron esos contratos pueden dar su aceptación, antes de que se retracte la otra parte:

II.- La aceptación debe ser hecha de la misma manera que exija la ley, para el contrato; y

III- Si no se obtiene la aceptación a nombre de quien se pretendió celebrar el contrato, la otra 109 parte tendrá derecho para exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pretendió contratar.

Sección Tercera

Consentimiento

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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