Artículo 1456.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su representante son inexistentes y, en su caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Las personas a cuyo nombre se celebraron esos contratos pueden dar su aceptación, antes de que se retracte la otra parte:
II.- La aceptación debe ser hecha de la misma manera que exija la ley, para el contrato; y
III- Si no se obtiene la aceptación a nombre de quien se pretendió celebrar el contrato, la otra 109 parte tendrá derecho para exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pretendió contratar.
Sección Tercera
Consentimiento