Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1457

CAPITULO CUARTO

Artículo 1457.- El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Debe manifestarse claramente;

II.- Puede ser expreso o tácito;

III.- Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por signos inequívocos; 

IV.- Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario;

V.- No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente: y

VI.- El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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