Artículo 1457.- El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones:
I.- Debe manifestarse claramente;
II.- Puede ser expreso o tácito;
III.- Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por signos inequívocos;
IV.- Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario;
V.- No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente: y
VI.- El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.