Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 146

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 146.- Si después de haber sido hecha la declaración de ausencia, regresare el cónyuge ausente, quedará restaurada la sociedad conyugal, si ha sido interrumpida conforme al

Artículo 139; pero los gananciales adquiridos serán propios del cónyuge que los adquirió.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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