Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 148

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 148.- Si durante la ausencia de un cónyuge se ausentare el otro, se procederá 14 respecto de los bienes de éste conforme a lo dispuesto en la sección anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.