Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 149

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 149.- Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de bienes conforme se previene en esta sección, y se entregarán a los herederos los que respectivamente les correspondan, conforme a la sección anterior.

Sección Quinta

Presunción de muerte del ausente

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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