Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 151

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 151.- Hecha esta declaración, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al Artículo 120; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, como previene el artículo 135, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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