Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 135

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 135.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los bienes y dará las cuentas como se previene en los

Artículos 752 a 762 y 766 a 776. El plazo señalado en el artículo 768 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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