Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 136

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 136.- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante o la elección de otro que, en nombre de la Hacienda Pública, entre en la posesión provisional conforme a los artículos que anteceden.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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