Artículo 768.- La rendición de la cuenta y la entrega de los bienes se deben hacer dentro del mes siguiente a la terminación de la tutela.
Artículo 768
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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