Artículo 770.- El tutor que entre en el cargo sucediendo a otro tutor, está obligado a exigir cuenta a su antecesor, así como la entrega de los bienes; y si el nuevo tutor no cumple con el deber que le impone esta disposición, será responsable solidariamente con el anterior, de los daños y perjuicios causados al incapaz por la no rendición oportuna de la cuenta.
Artículo 770
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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