Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 769

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 769. Cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para la rendición de la cuenta y la entrega de bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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