Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1460

CAPITULO CUARTO

Artículo 1460.- El Artículo anterior es aplicable a la oferta hecha por teléfono, radio, telex o cualquier medio de comunicación similar, que permita a la persona que recibe la oferta, contestar inmediatamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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