Artículo 1461.- Luego que la propuesta sea aceptada, se perfecciona el contrato, salvo aquéllos casos en que la ley exija algún otro requisito.
Artículo 1461
CAPITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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