Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1467

CAPITULO CUARTO

Artículo 1467.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, los herederos de aquél tienen la obligación de sostener el contrato.

Artículo 1468 - Cuando se convengan arras, el contrato no se perfecciona si una de las partes se retracta de la oferta, o de la aceptación respectivamente, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I.- La suma que una de las partes entrega a la otra, al celebrar el contrato, constituye las arras;

II.- La retractación sólo impone a la parte que la hace, la responsabilidad establecida en este artículo;

III.- La parte que hubiere dado las arras, perderá éstas, si es ella la que se retracta;

IV- Si la retractación proviene de la parte que recibió las arras, devolverá éstas con otro tanto;

V.- Para que una cantidad entregada por el vendedor, tenga el carácter de arras, debe expresarse así claramente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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