Artículo 1467.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, los herederos de aquél tienen la obligación de sostener el contrato.
Artículo 1468 - Cuando se convengan arras, el contrato no se perfecciona si una de las partes se retracta de la oferta, o de la aceptación respectivamente, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I.- La suma que una de las partes entrega a la otra, al celebrar el contrato, constituye las arras;
II.- La retractación sólo impone a la parte que la hace, la responsabilidad establecida en este artículo;
III.- La parte que hubiere dado las arras, perderá éstas, si es ella la que se retracta;
IV- Si la retractación proviene de la parte que recibió las arras, devolverá éstas con otro tanto;
V.- Para que una cantidad entregada por el vendedor, tenga el carácter de arras, debe expresarse así claramente.