Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1469

CAPITULO CUARTO

Artículo 1469.- Si el contrato se perfecciona, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta de la obligación de la parte que las entrega, o se devolverá a ésta si la obligación que ella adquiera por el contrato no es dineraria.

Sección Cuarta

Vicios del consentimiento 110

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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