Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1486

CAPITULO CUARTO

Artículo 1486.- Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones; pero no puede serlo la 111 herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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