Artículo 1486.- Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones; pero no puede serlo la 111 herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1486
CAPITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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