Artículo 1488.- Puede ser o no de carácter económico, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo o motivos que los haya determinado a contraer la obligación.
Sección Sexta
Renuncias y cláusulas que pueden contener los contratos
CAPITULO CUARTO
Artículo 1488.- Puede ser o no de carácter económico, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo o motivos que los haya determinado a contraer la obligación.
Sección Sexta
Renuncias y cláusulas que pueden contener los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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