Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1489

CAPITULO CUARTO

Artículo 1489.- Los contratantes pueden estipular las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen; a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos permitidos por la ley.

Sección Séptima

Forma externa de los contratos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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