Artículo 1497.- Cualquiera que sea la generalidad de las palabras de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que se propusieren contratar los interesados.
Artículo 1497
CAPITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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