Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1502

CAPITULO CUARTO

Artículo 1502.- Cuando fuere imposible resolver la dudas por las reglas establecidas en los artículos anteriores, y aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si las circunstancias, aunque accidentales por la naturaleza del contrato, revelaren que sin ellas no se habría prestado el consentimiento de alguno de los contratantes, el contrato es inexistente; 112

II.- Si el contrato fuere gratuito, se resolverá la duda en favor de la menor transmisión de derechos e intereses;

III.- Si el contrato fuere oneroso, se resolverá la duda en favor de la parte más débil económica o socialmente, y sólo que las partes sean económica o socialmente iguales, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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