Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1506

CAPITULO CUARTO

Artículo 1506.- Las personas capaces pueden obligarse mediante una declaración unilateral de voluntad.

Sección Segunda

Acto dispositivo a título gratuito

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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