Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1507

CAPITULO CUARTO

Artículo 1507.- Mediante el acto dispositivo a título gratuito, una persona, en vida, transmite a otra bienes corpóreos o valores, por la entrega de los mismos, sin esperar la conformidad del beneficiario ni contraprestación alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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