Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1513

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1513.- Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán ejercitar la acción pauliana o pedir al Juez que los autorice, para aceptar el bien objeto del acto dispositivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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