Artículo 1514.- En el caso del artículo anterior, el beneficiario del acto dispositivo a título gratuito podrá impedir que los acreedores acepten los bienes o valores objeto de éste, y que se revoque su devolución, pagando los créditos que tengan en su contra.
Sección Tercera
Oferta para contratar hecha a persona indeterminada