Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1516

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1516.- Para la validez de la oferta a que se refiere el artículo anterior:

I.- Deben determinarse la obligación que se pretende contraer o el contrato que se propone, sus elementos esenciales, el objeto de los mismos, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito; y

II.- El oferente debe ser capaz de contraer obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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