Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1517

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1517.- La oferta a persona indeterminada para contratar, sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en otorgar el contrato propuesto de acuerdo con lo ofrecido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.