Artículo 1519.- En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se preferirá a la que primero 113 aceptó la oferta y si son dos o más los que al mismo tiempo aceptaron, el oferente elegirá entre ellos la persona con la que celebra el contrato.
Artículo 1519
CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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