Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1519

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1519.- En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se preferirá a la que primero 113 aceptó la oferta y si son dos o más los que al mismo tiempo aceptaron, el oferente elegirá entre ellos la persona con la que celebra el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.