Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1521

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1521.- Quien ofrezca públicamente adquirir un bien en un valor cierto, sea en dinero o en otra especie, queda obligado a cumplir su oferta.

Sección Cuarta

Promesa abstracta de deuda

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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